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Cuando una empresa juridica en regimen ordinario compra bienes a una empresa juridica acogida al RST, procede retener ITBIS? 30% o 100%?
Buenos dias estimados.
Cuando una empresa juridica en regimen ordinario compra bienes a una empresa juridica acogida al RST, procede retener ITBIS? 30% o 100%?
Saludos.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 meses
Buenas tardes, Joser. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos, cuando una empresa en régimen ordinario adquiere un servicio o la compra de un bien, en todos los casos deberá realizar la retención del 100% del ITBIS (siempre y cuando el bien o servicio este gravado).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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