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jueves, 15 de mayo de 2025

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RETENCION ISR A PERSONAS FISICAS POR UNA INSTITUCION DEL ESTADO

Buenas tardes,

Queremos que nos confirmen en el caso de las PERSONAS FISICAS cuando brinden un SERVICIO a una Institución del Estado o por la adquisición de BIENES, cual es la retención de ISR que corresponde.

ya que, el articulo 10 literal e) de la Ley No. 253-12  establece un 5% ISR en general, pero el Decreto 139-98 Art 68 (bis), me manda a retener un 10% en los servicios.

( VER AVISO 32-2022)

REGLAMENTO PARA APLICACION TITULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO 139-98

 

Art 68 (bis). RETENCION EN PAGOS EFECTUADOS POR EL ESTADO En atención a las retenciones establecidas en el párrafo I del Artículo 309 del Código, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y organismos descentralizados y autónomos, deberán efectuar una retención del 1.5% sobre los importes de dichos pagos efectuados a las personas físicas y jurídicas por la adquisición de bienes y otros servicios no señalados expresamente en dicho párrafo. Sin embargo, en los casos de pagos realizados a personas físicas, las retenciones deberán efectuarse en base a los demás porcentajes señalados en el mismo.

 

Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012.

 

ARTÍCULO 10. Se modifica el párrafo del Artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:

 

a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta. 

 b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.

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Solución oficial

Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos, el Estado y sus dependencias deben aplicar la retención de un 5% del ISR a los pagos que realiza a partir del 13 de noviembre de 2012 con la publicación de la Ley 253-12.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

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Verifico el aviso 32-2022 emitido por DGII al Ministerio de Hacienda? es por lo que necesitamos confirmar si en servicio es un 10% ISR

AVISO
OBLIGACIONES DE RETENCIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA


La Dirección General de Impuestos Internos, en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, tiene a bien recordar que le corresponde al Ministerio de Hacienda efectuar las siguientes retenciones, a saber:


Pagos a personas físicas


a) Cuando el Ministerio de Hacienda efectúe pagos a personas físicas por concepto de la adquisición de bienes, se encuentra sujeto a la retención del 5% del Impuesto sobre la Renta (ISR) con carácter de pago a cuenta, en virtud del literal e) del artículo 309 del Código Tributario.


b) Cuando el Ministerio de Hacienda efectúe pagos a personas físicas por concepto de la prestación de servicios prestados en general, no ejecutados bajo relación de dependencia, se encuentra sujeto a la retención del 10% del Impuesto sobre la Renta (ISR) con carácter de pago a cuenta, al tenor de lo establecido en el literal b) del artículo 309 del Código Tributario y en el artículo 68 (bis) del Decreto núm. 139-981.


c) Cuando el Ministerio de Hacienda efectúe pagos a personas físicas por la adquisición de bienes o la prestación servicios alcanzados por el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se encuentra sujeto a la percepción del 100% del impuesto facturado y transparentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento núm. 293-112.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Verifico el aviso 32-2022 emitido por DGII al Ministerio de Hacienda? es por lo que necesitamos confirmar si en servicio es un 10% ISR

Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los pagos realizados por el estado tanto para servicios y para bienes corresponde la retención de un 5% del ISR.

 

En ese mismo orden, en el caso de requerir una respuesta vinculante le exhortamos realizar una consulta técnica agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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hace 7 meses

EL AVISO 32-2022

REGLAMENTO PARA APLICACION TITULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO 139-98     Art 68 (bis). RETENCION EN PAGOS EFECTUADOS POR EL ESTADO