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domingo, 26 de abril de 2020

Cerrado

Deducibilidad de los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE 1.

Buenas noches, tengo una inquietud de acuerdo la publicación de la dgii "Los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE, siempre que hayan cumplido con los requisitos y formalidades dispuestos por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para estos fines, en tu declaración jurada de Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas (IR2), los debes registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la citada declaración jurada" mi pregunta es la siguiente ¿ Debo reportar el IR-3 de los meses de abril y mayo y realizar el pago, para poder aprovecharme de ese gastos de empleados?.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Ana. Para beneficiarte del gasto solo debes llevar a cabo los pasos indicados en el Aviso 48-20, registrando estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la Declaración Jurada IR-2.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Buenas noches , sí su empresa aplicó a fase y todos sus empleados fueron suspendidos, entonces no estaría sujeto a enviar el IR-3 de los meses, abril y mayo; ya que , según la TSS , a todos los empleados que aplicaron a fase se le debe dar de baja durante los dos meses ya mencionado. Por tal razón no se va a generar la factura de Tss de ambos meses. Si los empleados están suspendidos y se están beneficiando sólo del Subsidio del estado, entonces no puede haber retención de IR-3.