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Deducibilidad de los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE 1.
Buenas noches, tengo una inquietud de acuerdo la publicación de la dgii "Los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE, siempre que hayan cumplido con los requisitos y formalidades dispuestos por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para estos fines, en tu declaración jurada de Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas (IR2), los debes registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la citada declaración jurada" mi pregunta es la siguiente ¿ Debo reportar el IR-3 de los meses de abril y mayo y realizar el pago, para poder aprovecharme de ese gastos de empleados?.
Solución oficial
R R
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hace 5 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
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hace 5 años
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