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Costo fiscal ajustado por inflación, inmueble Categoría I
Tengo una inquietud y es la siguiente: Si como persona Jurídica tengo un inmueble (activo fijo categoría I), registrado en la Oficina Virtual de DGII, y el mismo lo pienso vender. Procedo previamente a calcular el costo fiscal ajustado por inflación, después de haber deducido el valor de depreciación y agotamiento, de acuerdo a los artículos 289, 287 y 327 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.) y el articulo 100 del Decreto 139-98 (Reglamento del C.T.). Después de obtener el valor del costo fiscal ajustado por inflación, rebajo este monto del valor de venta del inmueble. Si el valor de venta es mayor, obtendría una ganancia de capital. En caso contrario, obtendría una pérdida de capital. Pero mi pregunta es la siguiente, ¿si el valor del costo fiscal ajustado por inflación obtenido, es mayor al valor del inmueble que aparece registrado en la Oficina Virtual de DGII, esto tendría alguna objeción? Es decir, si mi costo fiscal ajustado es más alto que el valor que tiene la Oficina Virtual registrado a la fecha actual.
Solución oficial
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hace 5 años
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