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Consultas sobre proceso sucesoral y obligaciones tributarias
Buenas tardes,
Espero que este mensaje le encuentre bien.
Me dirijo a ustedes por esta vía con el propósito de aclarar algunas dudas relacionadas con el proceso sucesoral:
¿Es posible solicitar el pliego sucesoral por correo electrónico cuando los sucesores residen en el exterior?
¿Es posible solicitar una certificación con el desglose de los impuestos y sus recargos correspondientes a un inmueble específico?
¿La Circular 03-2026 continúa vigente? De ser así, ¿cómo puede el contribuyente acogerse a sus disposiciones?
¿La Ley 30-26 continúa vigente? De ser así, ¿cómo puede el contribuyente acogerse a sus disposiciones?
En el marco de un proceso sucesoral, ¿es posible realizar modificaciones a la información registrada de un inmueble ante la DGII?
Agradezco de antemano su atención y la orientación que puedan brindarnos respecto de estas preguntas.
Muchas gracias por su tiempo y consideración.
Cordialmente,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes, Larry. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que en la actualidad no existe un procedimiento que permita al contribuyente recibir de Impuestos Internos un pliego sucesoral por vía de correo electrónico. En lugar de ello, tiene la posibilidad de enviar a un representante con el volante de recepción original o con carta de autorización y copia de documento de identidad tanto del representante como de quien autoriza, para el retiro de dicho pliego de manera presencial.
No tenemos en existencia un tipo de certificación que informe el detalle de deudas pendientes, pero puede consultar esta información en la administración local a la que pertenece o a través de la Oficina Virtual del titular del inmueble. Quien pase a la administración local a la que pertenece para obtener la información, podrá solicitar que le sea entregada impresa o solicitar que se le envíe a un correo electrónico. Esta persona tendría que presentar un documento en el que se le autorice a hacer esta gestión.
De las facilidades de pago que menciona, solo se encuentran disponibles las contenidas en la Ley 30-26.
Y sí, puede solicitar actualización del inmueble en el proceso de sucesiones, en caso de ser necesario.
Para más información al respecto, le invitamos a consultar la preguntas de esta comunidad que contienen las informaciones detalladas, haciendo clic en los siguientes enlaces:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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