Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente o accionista de la empresa.
Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
El descuento por pronto pago consiste en la reducción de los recargos moratorios cuando se efectúe el pago inmediato y definitivo de los impuestos determinados por la Administración Tributaria. El contribuyente podrá beneficiarse de la siguiente reducción:
Reducción del noventa por ciento (90 %), si se presenta voluntariamente a realizar la rectificativa sin previo requerimiento de la Administración.
Reducción del setenta por ciento (70 %), cuando, una vez iniciada una auditoría respecto del impuesto o período correspondiente, acepte voluntariamente la deuda potencial determinada y rectifique voluntariamente los períodos fiscalizados.
Reducción del cincuenta por ciento (50 %), cuando, notificada la resolución de determinación derivada de una auditoría, efectúe el pago dentro del plazo de treinta (30) días del período voluntario.
Reducción del treinta por ciento (30 %), cuando, habiendo interpuesto un recurso administrativo o judicial dentro de los plazos legales contra la resolución de determinación de la obligación tributaria, desista formalmente de dicho recurso y realice el pago de manera inmediata y definitiva de la deuda determinada.
No podrán beneficiarse de esta facilidad, los contribuyentes cuyo incumplimiento tributario constituya defraudación tributaria.
Tiempo de respuesta:
Administraciones Locales: 1 día laborable.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base legal: Ley 11-92, Art. 252, modificado por la Ley 30-26, Art.7, párrafo II.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
473 Mensajes
hace 9 años
Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Importante:
El descuento por pronto pago consiste en la reducción de los recargos moratorios cuando se efectúe el pago inmediato y definitivo de los impuestos determinados por la Administración Tributaria. El contribuyente podrá beneficiarse de la siguiente reducción:
No podrán beneficiarse de esta facilidad, los contribuyentes cuyo incumplimiento tributario constituya defraudación tributaria.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Gratuito
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base legal: Ley 11-92, Art. 252, modificado por la Ley 30-26, Art.7, párrafo II.
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