jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA572 ¿Qué debo hacer para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

hace 9 años

Para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente o accionista de la empresa.
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

El descuento por pronto pago consiste en la reducción de los recargos moratorios cuando se efectúe el pago inmediato y definitivo de los impuestos determinados por la Administración Tributaria. El contribuyente podrá beneficiarse de la siguiente reducción:

  1. Reducción del noventa por ciento (90 %), si se presenta voluntariamente a realizar la rectificativa sin previo requerimiento de la Administración.
  2. Reducción del setenta por ciento (70 %), cuando, una vez iniciada una auditoría respecto del impuesto o período correspondiente, acepte voluntariamente la deuda potencial determinada y rectifique voluntariamente los períodos fiscalizados.
  3. Reducción del cincuenta por ciento (50 %), cuando, notificada la resolución de determinación derivada de una auditoría, efectúe el pago dentro del plazo de treinta (30) días del período voluntario.
  4. Reducción del treinta por ciento (30 %), cuando, habiendo interpuesto un recurso administrativo o judicial dentro de los plazos legales contra la resolución de determinación de la obligación tributaria, desista formalmente de dicho recurso y realice el pago de manera inmediata y definitiva de la deuda determinada.

No podrán beneficiarse de esta facilidad, los contribuyentes cuyo incumplimiento tributario constituya defraudación tributaria.

Tiempo de respuesta:

  • Administraciones Locales: 1 día laborable.
  • Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables. 

Costo del servicio:

Gratuito

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:

Según necesidad.

Base legal: Ley 11-92, Art. 252, modificado por la Ley 30-26, Art.7, párrafo II.

(Editado)