Perfil de APC .

1.4K Mensajes

martes, 30 de junio de 2026

Cerrado

CA5401 ¿Qué debo hacer para solicitar acogerme a la amnistía fiscal establecida en la Ley 30-26?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 27 días

Para solicitar acogerse a la amnistía, a través de las siguientes vías:

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Facilidades de Pago Vigente.
3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla, adjunte la documentación requerida, según aplique y presione el botón Enviar.
4. Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud ha sido enviada y el número de la misma para fines de seguimiento.

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Formulario de Desistimiento de Recurso de Reconsideración (FI-DRECO-002) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado) (aplica cuando la deuda esté en Recurso de Reconsideración).
  6. Instancia de Desistimiento de Recurso Contencioso (Auto de Desistimiento) (aplica cuando la deuda esté en Recurso Contencioso).

Tiempo de respuesta:
45 días laborables.

Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y jurídicas con deudas que apliquen.

Cuando solicitar:
A más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Base Legal: Ley 30-26, Art.8, párrafo I.

(Editado)