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Consignacion
Saludos,
Me gustaría saber cómo debo reportar una venta de un equipo dado en consignación,
1.debe la persona que recibe el quipo a consignación facturar al consumidor final?
2. Como se debe reportar a Dgii que se tienen esos equipos por una consignación?
3. Debe el dueño de los equipos, quien lo da en consignación hacer una factura a quien le recibió el equipo a consignación, como si fuera una venta, osea que el consignatario le compro al consignados, o como debe hacerse?
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Leydi. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, procedemos a dar respuesta conforme al orden planteado:
1- Si. Cuando el cliente adquiere la mercancía, se le deberá emitir un NCF atendiendo al tipo de cliente y su régimen de pago. Es importante destacar que la responsabilidad de emisión de la factura recae sobre quien le entrega la mercancía al cliente, que deberá ser quien ha adquirido la mercancía en consignación (consignatario).
2-No se debe efectuar reporte a DGII respecto al inventario que se encuentra consignado. Es responsabilidad del ente que efectúa la consignación asentar en sus registros contables esta transacción conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3- En vista de que las mercancías continúan siendo un activo para el ente responsable de la consignación y no se ha producido enajenación o venta alguna, no se debe emitir factura al consignatario al momento de realizar el traslado de dicha mercancía.
Si requiere mayores detalles en torno a la transacción, le recomendamos comunicarse o dirigirse a la Sección de Fiscalización de la Administración Local a la cual corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes respecto al tratamiento fiscal aplicable a las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado, remisión y cálculos propios de los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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