Para solicitar el reembolso de un depósito en consignación debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en la Administración Local donde se realizó el depósito en consignación, los siguientes documentos:
Copia de los actos legales envueltos en la solicitud (actos de alguacil, de oferta real de pago y consignación, acuerdo transaccional amigable entre las partes o sentencia).
Carta de no objeción al retiro de los valores consignados emitida por la persona o entidad que realizó el depósito.
Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Recibo original del monto consignado y del cobro del 1% del impuesto por deposito en consignación
Certificación en original de una cuenta bancaria.
Formulario de acreditación bancaria de la Tesorería Nacional (F-TN-DAD-04), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Copia del certificado del Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Sociedades Comerciales).
Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de ISFL).
Copia del acta de la última asamblea donde se establezcan los representantes de la misma registrada en la Procuraduría General correspondiente.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del beneficiario (aplica en caso de Personas Físicas).
Poder notariado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de representantes).
Original de la denuncia por pérdida emitida por la Policía Nacional. La denuncia debe contener los datos del recibo, fecha, valor, el número de autorización, otros (aplica en caso de pérdida del recibo original del depósito en consignación).
Declaración jurada ante un Notario Público, indicando que el recibo no ha sido utilizado y que el contribuyente asume la responsabilidad del reembolso y al mismo tiempo descarga a la DGII (aplica en caso de pérdida del recibo original del depósito en consignación).
Tres (3) publicaciones en un periódico de circulación nacional informando la pérdida del recibo. La publicación debe contener los datos del recibo, fecha, valor, el número de autorización, otros (aplica en caso de pérdida del recibo original del depósito en consignación).
Tiempo de respuesta: A determinar de acuerdo a cada caso.
Costo del servicio: RD$300.00
Lugar y Forma de pago: Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes personas jurídicas, físicas y ciudadanos.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
El Formulario de acreditación bancaria de la Tesorería Nacional (F-TN-DAD-04), se encuentra disponible en las Administraciones Locales.
La carta de no objeción es realizada por la persona o entidad que realizó el depósito de la oferta real de pago, ya que con la misma demuestra que no tiene inconveniente en que el acreedor realice el retiro de los fondos consignados.
En caso de que se realice un acuerdo entre las partes y el acreedor reciba el pago por parte del deudor, este debe hacerse mediante acto amigable firmado por ambas partes o sentencia.
Base Legal: Código Civil de la Rep. Dom.; Ley 116-39; Ley 16-92, Art. 653.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar el reembolso de un depósito en consignación debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en la Administración Local donde se realizó el depósito en consignación, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.
Costo del servicio:
RD$300.00
Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas jurídicas, físicas y ciudadanos.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
El Formulario de acreditación bancaria de la Tesorería Nacional (F-TN-DAD-04), se encuentra disponible en las Administraciones Locales.
La carta de no objeción es realizada por la persona o entidad que realizó el depósito de la oferta real de pago, ya que con la misma demuestra que no tiene inconveniente en que el acreedor realice el retiro de los fondos consignados.
En caso de que se realice un acuerdo entre las partes y el acreedor reciba el pago por parte del deudor, este debe hacerse mediante acto amigable firmado por ambas partes o sentencia.
Base Legal: Código Civil de la Rep. Dom.; Ley 116-39; Ley 16-92, Art. 653.
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