Las ventas a consignación se deben facturar de la siguiente manera:
1. Al cliente cuando adquiere la mercancía, cuyo comprobante debe ser emitido por el consignatario (a quien se le consignó la mercancía) atendiendo al tipo de cliente que se le está facturando.
2. Al consignatario al momento de la devolución de la mercancía no vendida, cuyo comprobante debe ser emitido por el consignador (quien entrega la mercancía al consignatario) por el valor de la mercancía vendida y del tipo que requiera el consignatario.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
1. Al cliente cuando adquiere la mercancía, cuyo comprobante debe ser emitido por el consignatario (a quien se le consignó la mercancía) atendiendo al tipo de cliente que se le está facturando.
2. Al consignatario al momento de la devolución de la mercancía no vendida, cuyo comprobante debe ser emitido por el consignador (quien entrega la mercancía al consignatario) por el valor de la mercancía vendida y del tipo que requiera el consignatario.
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