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COMPROBANTES FISCALES VENCIDOS, DEBEN REPORTARSE EN EL 608?
Buenas tardes:
Sobre los comprobantes fiscales que vencieron al 31 de diciembre del 2023; se deben reportar en el 608?
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Buenas tardes:
Sobre los comprobantes fiscales que vencieron al 31 de diciembre del 2023; se deben reportar en el 608?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Yuri. ¡Gracias por contactarnos!
Los comprobantes autorizados con vigencia hasta el 31/12/2023 quedaron inhabilitados (no podrán ser emitidos) de manera automática, a partir del periodo 01/01/2024, por lo que, no es necesario remitirlos en el 608.
Luego de vencidos, deberá solicitar nuevas secuencias de NCF.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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