19 Mensajes
RETENCION PERSONA FISICA EXTRANFERA POR COMISIONES
Que retención le corresponde a esta persona, siendo el pago aplicado su propiedad en dominicana

19 Mensajes
Que retención le corresponde a esta persona, siendo el pago aplicado su propiedad en dominicana

Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Antonio. ¡Gracias por contactarnos!
Le informamos que las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0