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Promoción, regalo e intercambio en servicios exentos.
Buenas tardes,
Ya me respondieron que en caso de un bien ofrecido como promoción o degustación debo reportarlo y pagar el ITBIS, pero tengo otra duda.
Si en caso de, la promoción, intercambio o regalo se debe a un servicio exento por ejemplo servicios de salud. Ya que no son grabados, debo de igual manera reportarlo aun sin recibir un ingreso económico por dicha prestación de servicios?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Kathy. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines.
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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