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Compensación de pérdidas
Buenas tardes, hoy me dí cuenta que en la oficina virtual se habilitó una opción sobre pérdida compensables, me pueden decir de que trata esto? Se alimenta del anexo E, o es algo que se computa de manera automática al reportar la pérdida de un período en el IR-2?
O solo es a modo de consulta?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Buenas tardes, Ryan. Gracias por contactarnos.
En la opción Pérdidas Compensables que visualiza en su oficina virtual, puede consultar las pérdidas que la entidad se puede compensar en cada periodo, sin la necesidad de gestionar su solicitud en la Administración Local que le corresponde.
La base legal que establece que las pérdidas que sufren las sociedades son compensables con las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes es la Ley 11-92, Art. 287, literal k.
El artículo señala que “Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años."
En el mismo orden, le informamos que es a modo de consulta, a fin de evitar diferencias entre el contribuyente y lo registrado en nuestros sistemas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211g8HpH)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214g8HpK
Es un placer servirle.
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