lunes, 19 de mayo de 2025

Cerrado

FECHA DE CIERRE DGII

Como cambio la fecha de cierre fiscal a los días 31 diciembre de cada año?

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Solución oficial

Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, Las personas jurídicas lucrativas pueden solicitar la modificación o actualización de su fecha de cierre a través de la Oficina virtual

  • Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, firmado y sellado con los anexos correspondientes.
  • Copia del acta de asamblea extraordinaria y nómina de presencia registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o copia del Adendum al contrato registrado en el Registro Civil en el caso de Sociedades de Hecho y Participación.
  • Carta de justificación firmada, timbrada y sellada que indique el motivo del cambio (aplica en los casos de cambio de fecha de cierre distintos al 31 de diciembre).
  • Documentos que soporten los motivos expresados en la carta de justificación, que pueden ser facturas, contratos, estados financieros, dependerá del motivo del cambio (aplica en los casos de cambio de fecha de cierre distintos al 31 de diciembre).
  • Copia del acta de modificación registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica para EIRL).
  • Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.

Nota:

El cambio de fecha de cierre debe solicitarse con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre registrada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.