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BASE LEGAL SOBRE RETENCIONES ENTRE COMPAÑIAS DE ASESORIA
SI UNA COMPAÑIA BRINDA SERVICIOS DE ASESORIA A OTRA COMPAÑIA QUE TAMBIEN SE DEDICA AL SERVICIO DE ASESORIA, ESTA LLEVARIA LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS?
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SI UNA COMPAÑIA BRINDA SERVICIOS DE ASESORIA A OTRA COMPAÑIA QUE TAMBIEN SE DEDICA AL SERVICIO DE ASESORIA, ESTA LLEVARIA LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Eladio. Gracias por contactarnos.
Sí, debe retener el 30% del ITBIS facturado por tratarse de un servicio profesional. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Consideraciones importantes:
En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
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