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lunes, 11 de octubre de 2021 12:39

Cerrado

Alquiler

Hola.

Soy  persona juridica, y donde tengo el negocio es alquilado ,la dueña no emite factura con Ncf ¿que debo hacer le hago un B11 para poder hacerle las retenciones de lugar.

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por escribirnos.

 

Sí, puede emitirle un comprobante de compras, estos son emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.  La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.

En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

Le exhortamos a indicarle a su arrendatario/a, realizar la inscripción como persona física, a quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias.

Las personas físicas o naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:

• Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).

• Las personas con múltiples ingresos.

• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.

• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.

Además de las personas con ingresos por concepto de:

• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.

• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.

• Locación de muebles y derechos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Maria.

14 Mensajes

hace 2 años

Gracias

Estamos para servirle, Maria.

86 Mensajes

hace 2 años

Si, el 100% del ITBIS y el 10 % de ISR