viernes, 29 de septiembre de 2023 16:54

Cerrado

Alquiler de grúa

Buenas tardes, 

Me gustaría saber si el alquiler de grúa está gravado con itbis?

Solución oficial

Buenas tardes, Wanny. Gracias por contactarnos.

 

Sí, se encuentra exento de ITBIS, siempre y cuando quien brinde el servicio posea registrada dicha actividad económica, en caso contrario, esta será considerada como una prestación accesoria. Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

A fin de conocer los servicios que se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ingrese al siguiente enlace:

 

http://ms.spr.ly/612109mlBK

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Gracias

¡Gracias Wanny por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Es un placer servirle.