Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 16:33

Cerrado

CA3478 ¿Cuáles son las principales alertas que se pueden generar en el proceso de aceptación de la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Durante el proceso de aceptación de la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) se pueden generar las siguientes alertas:

 

Su declaración posee un monto a pagar. Le recomendamos revisar los IR-3 e IR-4 de enero a diciembre para encontrar la diferencia y proceder a rectificarlos para que se reflejen los valores actualizados en el IR-13:

Esta alerta se genera cuando la declaración IR-13 presenta un monto a pagar mayor a 9 pesos. En estos casos, como le indica la alerta, el contribuyente debe revisar los IR-3 e IR-4 de enero a diciembre para encontrar la diferencia y proceder a rectificarlos para que se reflejen los valores actualizados en el IR-13.

 

No existen reportes de nóminas presentadas en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el periodo o existen empleados con el número de documento de identidad nulo en los IR-4 presentados. Favor revisar en TSS:
Esta alerta se genera cuando el contribuyente intenta presentar la declaración sin nominas reportadas o cuando en los IR-4 presentados existen empleados registrados con el número de documento de identidad nulo (sin ningún valor). Para corregir esta anomalía el contribuyente debe ponerse en contacto con TSS.

 

La declaración de este periodo ya se encuentra presentada:

Esta alerta se genera cuando el contribuyente intenta presentar un periodo que ya tiene una declaración presentada.

 

El plazo para presentar la declaración IR-13 ha finalizado:

Esta alerta se genera cuando el contribuyente intenta presentar la declaración de un periodo cuya fecha límite finalizó.

La declaración IR-13 para este período aún no está disponible. Será habilitada en el mes de marzo. Le estaremos notificando la fecha exacta en la que puede realizar la presentación:

Esta alerta se genera cuando el contribuyente intenta presentar la declaración de un periodo que no está hábil.

Empleado posee múltiples empleadores y presenta inconsistencias en los reportes de remuneraciones, saldo a favor no aplica:

Esta alerta se origina cuando el empleado tiene elegido un agente único de retención, pero no se hicieron las retenciones del ISR de manera correcta. 

El empleado que presente esta condición y entienda le corresponde saldo a favor, debe realizar la solicitud al Departamento de Créditos y Compensaciones, de manera que su caso sea revisado.

En caso de que le corresponda saldo a favor se le otorgará una autorización para que el empleador proceda con la compensación o reembolso, según corresponda.
 
Empleado tiene ingresos de múltiples empleadores y presenta inconsistencias, saldo a favor no aplica:

Esta alerta se origina cuando el empleado tiene múltiples empleadores y no tiene elegido un agente único de retención. 

El empleado que presente esta condición y entienda le corresponde saldo a favor, debe realizar la solicitud al Departamento de Créditos y Compensaciones, de manera que su caso sea revisado.

En caso de que le corresponda saldo a favor se le otorgará una autorización para que el empleador proceda con la compensación o reembolso, según corresponda.

Asimismo, los empleados con múltiples empleadores deben elegir el agente único de retención de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Art. 73 del Reglamento 139-98 para que en lo adelante se le efectúen las retenciones de manera correcta.
 
Empleado posee ingresos por terceros, saldo a favor no aplica:

Esta alerta se muestra cuando el empleado ha recibido ingresos no relacionados con su salario. 

En estos casos, el empleador debe indicarle al empleado que se dirija al área de control de contribuyentes de una de nuestras Administraciones Locales, para que le realicen las verificaciones de lugar. 

Ingresos Exentos Reportados son mayores al Ingreso Exento Calculado:

Esta alerta se debe a que la casilla “Ingresos Exentos” solo contempla
los ingresos exentos contenidos en el IR-4 por concepto de regalía pascual, es
decir, que ésta únicamente estipula el salario de navidad reportado en el mes
de diciembre (no muestra prestaciones laborales y/o derechos adquiridos),
mientras que la casilla “Ingresos Exentos Calculados”, únicamente contempla la
12va. parte del salario anual (regalía pascual) más las retenciones de
seguridad social en el IR-13.

El empleado ha presentado declaración, saldo a favor no aplica:

Esta alerta se muestra cuando el empleado ha presentado una de las siguientes declaraciones: 

a) Declaración Jurada de Asalariados (IR-18).
b) Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1).
c) Declaración Jurada del ISR para Procedimiento Simplificado de Tributación basado en Ingresos (PSI).

El saldo a favor del ISR (en caso de generarse) se les reflejará en la declaración presentada.

Importante: 
Estas alertas no impiden la presentación de esta declaración.

(Editado)