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Dificultad del contribuyente al momento de aplicar Decreto 293-11
El móvil de este mensaje se genera con la intención de dar un poco de claridad al debate de las ideas, con relación al tema de Retención de ITBIS en el caso de Ventas de Bienes realizadas por una Persona Física debidamente registrada ante el organismos de recaudación DGII / Dificultad de aplicar el Decreto 293-11.
La implementación del Decreto 293-11 ha provocado una tremenda confusión dentro de los contribuyentes, con relación al tema de retenciones de ITBIS. La misma surge por lo siguiente, y es la emisión del Decreto 293-11, que en su artículo 25, párrafo II, indica lo siguiente: En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.
El inconveniente de aplicar éste párrafo es por los siguientes dos (2) aspectos:
1.- El artículo 25 especifica lo siguiente: La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agente de retención, a los receptores de ciertos servicios o determinados bienes, identificándose con precisión dichos servicios y bienes. En conclusión, hasta el momento la DGII no precisa cuales bienes serán afectados; es decir, el Decreto 293-11 contiene esa debilidad, por tal razón al día de hoy la DGII no completó ese proyecto, que lo ideal era que la DGII precisara cuales servicios y bienes serian afectados. Como se puede observar la intención de la DGII es clasificar en cuales casos aplicaba la retención del ITBIS; es decir, el universo de los servicios y bienes no serian afectados de forma igual.
2.- El párrafo II especifica lo siguiente: conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. Con relación a este último punto, la DGII no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
Revisando el historial de preguntas y repuestas, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
a.- El contribuyente que llama de forma directa a la DGII le indican que debe retener el ITBIS. Lo cual es un error, porque no existe una norma que apoye el Decreto 293-11 con relación al porcentaje a retener,
b.- Podemos encontrar por esta vía diferentes discusiones al respecto, pero todas tienen algo en común, ningunas llegan a una conclusión definitiva sobre el tema, a continuación puedo citar dos consultas sobre el tema, y la misma institución tiene diferencias en el criterio del tratamiento de la Retención de ITBIS a Personas Físicas (Contribuyente debidamente registrado en la DGII / Que emite una factura con su respectivo NCF) en la Venta de Bienes a Personas Jurídicas, y es como sigue:
c.- Algunos colegas indican que se debe retener el 100% del ITBIS, es un error porque el Decreto 293-11 en su artículo 25, párrafo IV, lo que indica es, que en caso de que la retención sea de un 100%, en ese caso eximirá a la persona física de la presentación de la Declaración Jurada. Pero debemos tomar en cuenta que el párrafo II indica que el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. En este caso volvemos a indicar que el Decreto 293-11 no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
d.- Otros colegas indican que debemos tomar como referencia la Norma 08-2010, pero el Decreto 293-11 en su artículo 30 elimina todos los Decretos, Reglamentos, Normas y Leyes que sean contraria al mandato contenido en el Decreto 293-11.
Conclusión, el párrafo II del Decreto 293-11 se encuentra en las mismas condiciones que se encontró en su momento el Artículo 349. Deducciones Cuyas Imposiciones No Esté Clara de la Ley 11-92 que dio origen al tema de la Proporcionalidad, siempre ha estado presente en la Ley, pero su ejecución debió esperar hasta que la DGII diera a conocer las reglas de su implementación.
Sin más que agregar, y con el único objetivo de contribuir al debate de las ideas,
Se despide, cortésmente,
Luis Felipe, NR
La implementación del Decreto 293-11 ha provocado una tremenda confusión dentro de los contribuyentes, con relación al tema de retenciones de ITBIS. La misma surge por lo siguiente, y es la emisión del Decreto 293-11, que en su artículo 25, párrafo II, indica lo siguiente: En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.
El inconveniente de aplicar éste párrafo es por los siguientes dos (2) aspectos:
1.- El artículo 25 especifica lo siguiente: La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agente de retención, a los receptores de ciertos servicios o determinados bienes, identificándose con precisión dichos servicios y bienes. En conclusión, hasta el momento la DGII no precisa cuales bienes serán afectados; es decir, el Decreto 293-11 contiene esa debilidad, por tal razón al día de hoy la DGII no completó ese proyecto, que lo ideal era que la DGII precisara cuales servicios y bienes serian afectados. Como se puede observar la intención de la DGII es clasificar en cuales casos aplicaba la retención del ITBIS; es decir, el universo de los servicios y bienes no serian afectados de forma igual.
2.- El párrafo II especifica lo siguiente: conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. Con relación a este último punto, la DGII no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
Revisando el historial de preguntas y repuestas, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
a.- El contribuyente que llama de forma directa a la DGII le indican que debe retener el ITBIS. Lo cual es un error, porque no existe una norma que apoye el Decreto 293-11 con relación al porcentaje a retener,
b.- Podemos encontrar por esta vía diferentes discusiones al respecto, pero todas tienen algo en común, ningunas llegan a una conclusión definitiva sobre el tema, a continuación puedo citar dos consultas sobre el tema, y la misma institución tiene diferencias en el criterio del tratamiento de la Retención de ITBIS a Personas Físicas (Contribuyente debidamente registrado en la DGII / Que emite una factura con su respectivo NCF) en la Venta de Bienes a Personas Jurídicas, y es como sigue:
- Consulta - https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/retencion-compra-de-bienes y https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/compra-de-bienes-a-personas-fisicas La DGII indica que no aplica la retención / Es decir, la aplicación del Decreto 293-11 / Art 25 / Párrafo II.
- Consulta - https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/retencion-a-personas-fisicas-registradas-cuando-s-ele-compra-u... En esta consulta la DGII indica que si aplica la retención que indica el Decreto 293-11 / Art 25 / Párrafo II.
c.- Algunos colegas indican que se debe retener el 100% del ITBIS, es un error porque el Decreto 293-11 en su artículo 25, párrafo IV, lo que indica es, que en caso de que la retención sea de un 100%, en ese caso eximirá a la persona física de la presentación de la Declaración Jurada. Pero debemos tomar en cuenta que el párrafo II indica que el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. En este caso volvemos a indicar que el Decreto 293-11 no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
d.- Otros colegas indican que debemos tomar como referencia la Norma 08-2010, pero el Decreto 293-11 en su artículo 30 elimina todos los Decretos, Reglamentos, Normas y Leyes que sean contraria al mandato contenido en el Decreto 293-11.
Conclusión, el párrafo II del Decreto 293-11 se encuentra en las mismas condiciones que se encontró en su momento el Artículo 349. Deducciones Cuyas Imposiciones No Esté Clara de la Ley 11-92 que dio origen al tema de la Proporcionalidad, siempre ha estado presente en la Ley, pero su ejecución debió esperar hasta que la DGII diera a conocer las reglas de su implementación.
Sin más que agregar, y con el único objetivo de contribuir al debate de las ideas,
Se despide, cortésmente,
Luis Felipe, NR



Oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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sophienodot
16 Mensajes
hace 7 años
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 7 años
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Manuel
133 Mensajes
hace 7 años
Y es que cuando se elaboran los proyectos de ley o los decretos no cierra el ciclo en lo que se refiere a la delimitación del alcance o las salvedades correspondiente y entonces surgen las interpretaciones particulares.
Y les pongo un ejemplo simple con relación a la compra de Bienes, existen muchos negocios grandes que están registrados a nombre de personas físicas, cuando se va a comprar, quien ha podido lograr que al momento del pago le permitan hacer algún tipo de retención?, cuando incluso en la contratación de Servicios algunas veces hay que asumir el ITBIS y hasta la Renta porque el Suplidor se niega a que se le haga cualquier tipo de retención
Esperemos que el análisis presentado por Luis Felipe cree algún tipo de reacción en los llamados a dar respuestas a los contribuyentes.
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