Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 25 de enero de 2018 14:39

Cerrado

CA197 ¿Qué necesito para traspasar un vehículo de motor, motocicleta, tráiler o remolque?

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Solución oficial

hace 7 años

Para realizar el traspaso de un vehículo, motocicleta, tráiler o remolque debe depositar en la Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o los Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Contrato de venta notariado y legalizado que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, el vendedor y comprador. El traspaso debe realizarse en la misma provincia donde se notario el contrato de venta.
  2. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a los RD$ 500,000).
  3. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).
  4. Matrícula original.
  5. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
  8. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
  9. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
  10. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o carta de autorización de una compañía).

Costo del Servicio:

• 2% del valor del vehículo.
• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Tiempo de respuesta: Inmediato. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.

Importante:

  • A partir del 1 de noviembre 2022 se le colocará una oposición administrativa a los vehículos de motor que se encuentren registrados a nombre de personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea la venta y/o comercialización de vehículos y se encuentren en estatus suspendido.

  • Estos requisitos también aplican para los vehículos traspasados por permuta, solamente sustituya el contrato de compra y venta por el contrato de permuta.

  • En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.

  • La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

  • En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.

  • Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.

  • Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales.

  • En caso de que se efectué la venta de varios vehículos entre el mismo comprador y vendedor, podrán realizar un acto de venta por el conjunto de vehículos.

  • En caso de que la transferencia sea producto de una sucesión y el vehículo no tenga registrado en nuestros sistemas la oposición administrativa por fallecimiento, los herederos deben realizar Declaración Jurada de Sucesiones y posteriormente el traspaso por adjudicación.

  • En caso de que exista un acto de venta que avale la transferencia del vehículo con años de anterioridad a la muerte del finado y este por error o desconocimiento no efectuó el descargo, el comprador podrá realizar la transferencia pagando el impuesto correspondiente**.

  • En caso de pérdida del contrato de compra y venta, el comprador del vehículo deberá contactar al notario que realizó el acto para obtener una copia original certificada, notariada y legalizada.

  • Los actos de venta que incluyan el poder de representación como parte integral del mismo, deben ser firmados por todas las partes involucradas (vendedor, comprador, apoderado).

  • Cuando existan operaciones realizadas en monedas extranjeras, la tasa a considerar para fines de determinar el monto ejecutado a esa fecha es la tasa del día en que las partes concertaron y convinieron su acuerdo (la fecha del acto de venta o factura de endoso).

Base legal: Ley 63-17; Ley 173-07, Art. 9; Norma General 06-22.

(Editado)