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jueves, 4 de enero de 2018 00:46

Cerrado

CA3563 ¿Qué necesito para solicitar un duplicado por deterioro de la placa de un vehículo de motor?

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Solución oficial

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hace 7 años


Para solicitar un duplicado de placa por pérdida debe depositar en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center o Plaza Luperón (para los casos de Santo Domingo) o en el Centro de Transacciones de Vehículos de Motor Santiago (para los casos del interior), los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique los datos del vehículo y del representante (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, de quien firma la carta (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  3. Matrícula original.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte si es extranjero (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Certificación emitida por Dirección General de Seguridad de Tránsito Terrestre (DIGESETT) antigua AMET (aplica en caso de que el vehículo esté detenido).
  6. Copia del acto de venta notariado y legalizado (aplica cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el traspaso).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador (aplica cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el traspaso).
  8. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  10. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  11. Carta de autorización de la entidad financiera (aplica en caso de que el vehículo este financiado).
  12. Placa deteriorada. Debe visualizarse la secuencia de la misma.
  13. Cualquier otro documento que la DGII considere pertinente.

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y ciudadanos solicitan que le sea emitida nuevamente la chapa de sus vehículos o motocicletas a causa de pérdida o deterioro de estas.
  • En caso de ser necesario, se le requerirá completar el Formulario de Inspección de Vehículos de Motor (FI-VHM-005) y presentar el vehículo para revisión física.
  • Los duplicados de placa se entregan el mismo día.
  • Luego de realizado el duplicado de chapa, debe esperar 30 días para solicitar el traspaso.
  • Estos requisitos aplican para vehículos oficiales y exonerados, los cuales solo se tramitarán en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center.
  • Cuando una persona fallece no es posible otorgar un duplicado de placa hasta tanto se agote el proceso de la liquidación y pago de la Declaración Jurada de Sucesiones.
  • Este trámite puede ser realizado en combinación con el trámite de levantamiento de oposiciones por venta condicional, garantías inmobiliarias, cesación de intransferibilidad y levantamiento de oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.
  • Si posterior a la renovación del marbete, el contribuyente realiza un duplicado, la asignación del nuevo número de placa solo se realizará en nuestros registros, ya que no se puede reescribir sobre el marbete, por lo que, la autenticidad de este se debe validar a través del código QR.
  • Conforme la Ley 63-17, la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para contactar o hacer comparecer a las partes involucradas en los trámites solicitados, así como también para rechazar aquellos que incumplan con las disposiciones definidas en las leyes vigentes.

Tiempo de respuesta:

Inmediato.

Costo del Servicio:

  • RD$2,500.00 correspondiente a la emisión de la nueva placa.
  • RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Forma de pago:

Efectivo o cheque certificado o de administración.


Donde pagar:

Unidades de Caja de las Oficinas de Vehiculos de Motor.


Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas propietarias de vehículos de motor.


Cuando solicitar:

Según necesidad.


Base Legal:

Ley 63-17; Decreto 420-23, Art.27.

(Editado)