Sí, la fecha límite para realizar un endoso de vehículos de motor o remolque es a más tardar 90 días hábiles contados a partir de la fecha de la factura o firma del acto traslativo de propiedad o cualquier acto jurídico que afecte la condición jurídica del vehículo de motor o remolque, por lo que, vencido este plazo serán aplicados los siguientes recargos e intereses:
Cuando la transferencia se encuentre supeditada al pago del impuesto a la emisión de la primera placa o vencimiento de la placa provisional, aplicarán los recargos por mora e interés indemnizatorio dispuestos en los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario y sus modificaciones.
Cuando la transferencia mediante endoso sea efectuada sobre un vehículo de motor con placa definitiva emitida, aplicarán las sanciones dispuestas en los artículos 205 y 257 del Código Tributario.
Base Legal: Norma General 11-21, Art.7; Norma General 03-25, Art. 12.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, la fecha límite para realizar un endoso de vehículos de motor o remolque es a más tardar 90 días hábiles contados a partir de la fecha de la factura o firma del acto traslativo de propiedad o cualquier acto jurídico que afecte la condición jurídica del vehículo de motor o remolque, por lo que, vencido este plazo serán aplicados los siguientes recargos e intereses:
Base Legal: Norma General 11-21, Art.7; Norma General 03-25, Art. 12.
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