Perfil de Marleny J. Mena

jueves, 23 de agosto de 2018 15:04

Cerrado

CA1632 ¿Quiénes están exentos del pago del Impuesto de la Tarjeta de Turista?

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Solución oficial

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hace 6 años

Se encuentran exentos del pago del impuesto de la tarjeta de turista:

  1. Los ciudadanos dominicanos.
  2. Los extranjeros residentes en República Dominicana portadores una tarjeta de residencia vigente.
  3. Quienes dispongan de un visado dominicano vigente.
  4. Los funcionarios Diplomáticos y Consulares extranjeros acreditados en el país mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.

  5. Visitantes que utilizan aviación privada no comercial, siempre y cuando el ingreso al país sea por motivos deportivos, recreativos, ejecutivos, turísticos y/o de negocios y que la aeronave utilizada para su transporte tenga un peso no mayor a 30,000 libras o hasta 12 pasajeros, conforme al Decreto No. 169-08.

  6. Los nacionales haitianos que están dotados del carnet de habitante transfronterizo emitido por la Dirección General de Migración, que les valida a entrar y salir en un mismo día del territorio nacional de la República Dominicana y circular unicamente en la provincia limítrofe a la de su residencia en la República de Haití.

  7. Los extranjeros procedentes de países con acuerdos bilaterales o de reciprocidad que contemplen la exención de la tarjeta de turista, siempre y cuando dichos acuerdos estén ratificados por el Congreso Nacional.

Importante:

El importe de la tarjeta de turista tampoco debe ser incluido en:

  • Los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana.
  • Los boletos aéreos adquiridos por pasajeros en tránsito, cuyo destino final no sea la República Dominicana.

Desde el 25 de abril de 2018, el impuesto de la tarjeta de turista se incluye en todos los boletos aéreos vendidos desde el exterior con destino a la República Dominicana, por lo que, los ciudadanos exentos que se les haya cargado este importe podrán solicitar la devolución del monto pagado.

La Resolución 217-2022 emitida por la Junta de Aviación Civil (JAC) aún no ha entrado en vigencia.

Base legal: Decreto No.169-08, Decreto 631-11, Decreto 430-17, Norma 02-2022

(Editado)