No, los servicios prestados por las administradoras de fondos de inversión se encuentran exentos del pago del ITBIS, ya que son considerados servicios financieros. No obstante, cuando las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) realicen operaciones gravadas con este impuesto, aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos y cualquier otra normativa vigente que regule la material.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 344,numeral 1; Decreto 293-11, Art. 14, literal C; Norma 05-2013, Art. 4, Párrafo, modificado por la Norma General 02-20, Art 1. Documentación Relacionada:Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria, de fecha 19 de julio de 2018.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 344,numeral 1; Decreto 293-11, Art. 14, literal C; Norma 05-2013, Art. 4, Párrafo, modificado por la Norma General 02-20, Art 1.
Documentación Relacionada:Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria, de fecha 19 de julio de 2018.
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