Una solicitud de incorporación al RST puede ser rechazada por los siguientes motivos:
No tener actualizadas las informaciones en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
No haber presentado la declaración jurada de renta (IR-1 o IR-2) en los últimos tres (3) años, cuando aplique.
Presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias de los últimos tres (3) años.
Que la actividad económica registrada no coincida con la actividad realmente desarrolla.
No tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, en el caso de las personas jurídicas.
Tener dentro de la composición accionaria una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o una persona jurídica, en el caso de las personas jurídicas.
Poseer inmuebles en su patrimonio que no estén vinculados a su actividad comercial, en el caso de personas jurídicas.
No encontrarse al día en las obligaciones fiscales.
En caso de solicitudes para aplicar a la modalidad de ingresos, si se evidencian ingresos que superen el límite establecido.
En caso de solicitudes para aplicar a la modalidad de compras, si se evidencian compras que superen el límite establecido.
Importante: Las evaluaciones para acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) son efectuadas en función al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los contribuyentes establecidos en la Ley 11-92 y sus modificaciones, así como el Decreto 265-19 y Norma 04-22, facultad que se encuentra conferida en el Código Tributario y sus modificaciones.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 mes
Una solicitud de incorporación al RST puede ser rechazada por los siguientes motivos:
Importante:
Las evaluaciones para acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) son efectuadas en función al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los contribuyentes establecidos en la Ley 11-92 y sus modificaciones, así como el Decreto 265-19 y Norma 04-22, facultad que se encuentra conferida en el Código Tributario y sus modificaciones.
Base Legal: Reglamento 265-19.
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