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jueves, 8 de agosto de 2019 16:01

Cerrado

CA4087 ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y con cuáles condiciones deben cumplir?

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Solución oficial

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hace 5 años

 
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tener actualizadas las informaciones del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Que tenga presentada la declaración jurada de renta (IR1 o IR2) en los últimos tres (3) años, si aplica.
  • No presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias presentadas en los últimos tres (3) años.
  • Que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando.
  • Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.
  • No tener una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o persona jurídica dentro de su composición accionaria, para el caso de las personas jurídicas.
  • No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.

Adicional deben cumplir con las siguientes condiciones, conforme la modalidad a elegir:

En la modalidad de Ingresos

  • Que los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o que el ITBIS haya sido retenido en un cien por ciento (100%) cuando se trate de personas físicas.
  • No exceder el tope de ingresos establecido en el Decreto núm. 265-19.
  • Que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto 265-19, que actualmente es de nueve millones novecientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete con veinte y nueve centavos (11,126,189.96). Este monto es ajustado anualmente por inflación.

En la modalidad de Compras

  • Que el monto de sus operaciones según las ventas identificadas no supere en más de un diez por ciento (10%) las ventas estimadas.
  • Que las compras e importaciones totales no excedan el límite permitido en el Decreto núm. 265-19, que actualmente es de cuarenta y cinco millones ochocientos seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos con once centavos (RD$51,154,896.37). Este monto es ajustado anualmente por inflación.

Tiempo de respuestas: 15 días .

 
Consideraciones Importantes:  


Los contribuyentes que poseen acuerdos de pago y se encuentren al día con el mismo también,  podrán acogerse al Régimen simplificado de Tributación.
 
En el caso de las personas físicas o jurídicas no cumplan con alguno de los requisitos de incorporación al RST establecidos en el Decreto núm. 265-19, la DGII procederá a notificar por la Oficina Virtual (OFV), vía correo electrónico o cualquier otra vía habilitada a tales fines, todos los hallazgos arrojados por las validaciones efectuadas, a los fines de que el solicitante proceda a regularizar su situación fiscal o societaria en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, vencido el plazo indicado sin recibir respuesta por parte del solicitante, la DGII emitirá la comunicación formal mediante la cual rechaza la incorporación al RST. 
    
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18, Norma General 04-22 Art. 5, 6.

Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 6.

(Editado)