En la distribución de dividendos en efectivo realizadas a personas físicas y jurídicas se debe retener un 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), indistintamente sean acreditados o pagados en el país o en el extranjero.
La distribución de dividendos en acciones (capitalización de dividendos) se encuentra exenta de retención.
Importante: Las retenciones por distribución de dividendos se reportan a través del Formulario Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Este porcentaje de retención se aplica a partir del 10 de diciembre del 2012 con la promulgación de la Ley 253-12.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 299, literal n y Art. 308, modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
En la distribución de dividendos en efectivo realizadas a personas físicas y jurídicas se debe retener un 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), indistintamente sean acreditados o pagados en el país o en el extranjero.
La distribución de dividendos en acciones (capitalización de dividendos) se encuentra exenta de retención.
Importante:
Las retenciones por distribución de dividendos se reportan a través del Formulario Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Este porcentaje de retención se aplica a partir del 10 de diciembre del 2012 con la promulgación de la Ley 253-12.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 299, literal n y Art. 308, modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12.
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