El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas no registradas, la retención debe ser de un 10% de conformidad con las disposiciones establecidas en los literales b y f del artículo 309 del Código Tributario.
Importante:
Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.
El Estado y sus dependencias deben aplicar la retención de un 5% del ISR a los pagos que realiza a partir del 13 de noviembre de 2012 con la publicación de la Ley 253-12.
El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2025 por la Norma General 01-25.
Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e, modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-24.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 8 años
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas no registradas, la retención debe ser de un 10% de conformidad con las disposiciones establecidas en los literales b y f del artículo 309 del Código Tributario.
Importante:
Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e, modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-24.
(Editado)
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