El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.
Importante:
El Estado y sus dependencias deben aplicar la retención de un 5% del ISR a los pagos que realiza a partir del 13 de noviembre de 2012 con la publicación de la Ley 253-12.
El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2024 por la Norma General 01-24.
Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e, modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-24.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 47 de octubre 2021.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.
Importante:
Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e, modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-24.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 47 de octubre 2021.
(Editado)
0