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miércoles, 18 de mayo de 2022 20:36

Cerrado

CA4790 ¿Cuándo se debe aplicar retención del ISR a los pagos girados al exterior y en qué porcentaje?

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Solución oficial

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hace 3 años

Se debe aplicar retención del Impuesto Sobre  la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:

  1.  Servicios educativos, en un 27%.

  2. Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.

  3. Servicio de publicidad, en un 27%.

  4. Arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), en un 27%.

  5. Servicios de arrendamiento, asistencia técnica,  entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software,  en un 27%.

  6. Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.

  7. Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.

  8. Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.

  9. Reservaciones de hoteles, en un 27%.

  10. Dividendos, en un 10%.

  11. Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.


Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 306, 306 bis y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.

(Editado)