Se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:
Servicios educativos, en un 27%.
Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.
Servicio de publicidad, en un 27%.
Arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), en un 27%.
Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.
Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.
Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.
Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.
Reservaciones de hoteles, en un 27%.
Dividendos, en un 10%.
Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 306, 306 bis y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 306, 306 bis y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.
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