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miércoles, 18 de mayo de 2022

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CA4790 ¿Cuándo se debe aplicar retención del ISR a los pagos girados al exterior y en qué porcentaje?

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Solución oficial

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hace 4 años

Se debe aplicar retención del Impuesto Sobre  la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:

  1. Servicios educativos, en un 27%.
  2. Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.
  3. Servicios de publicidad en línea, en un 15%.
  4. Derecho a uso o almacenamiento de datos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, en un 15%
  5. *Regalías o derechos, en un 15%.
  6. Derecho a uso o almacenamiento de datos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, en un 15%.
  7. Licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos, en un 15%.
  8. Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.
  9. Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.
  10. Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.
  11. Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.
  12. Reservaciones de hoteles, en un 27%.
  13. Dividendos, en un 10%.  Este incluye los dividendos remesados por establecimientos permanentes situados en el país a su casa matriz por este concepto u otro similar.
  14. Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.

Importante:


Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención (de 27% a 15%) a los servicios de publicidad en línea, regalías o derechos, las licencias de software, derecho a uso o almacenamiento de datos.

Estas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.

*Las regalías comprende pagos por el uso o concesión de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas, patentes, derechos de autor, software, fórmulas, diseños, know-how, entre otros.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 272, 297, 305, 305-1, 305-2 (introducidos por la Ley 30-26, Arts. 21 y 22), 306, 306 bis y 308; Ley 57-07, Art. 11; Norma 07-23, Art. 5.

(Editado)