No, los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano, en virtud de que el territorio donde están ubicadas las misiones diplomáticas es considerado territorio del estado acreditante, es decir, extranjero conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
No, los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano, en virtud de que el territorio donde están ubicadas las misiones diplomáticas es considerado territorio del estado acreditante, es decir, extranjero conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
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