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jueves, 5 de agosto de 2021 20:32

Cerrado

CA4594 ¿Debe una entidad aplicar retención del ISR en la distribución de dividendos a sus accionistas cuando sus ingresos provienen de utilidades ganadas en otra entidad?

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Solución oficial

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hace 3 años

No, cuando una persona jurídica recibe dividendos de una segunda, la primera debe excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida e incluir dicha cantidad en la cuenta de dividendos creada para tales fines. De esta manera, los dividendos que distribuya, siempre que sean calculados de su cuenta de dividendos y hasta el límite de esta, no estarán sujetos a retención del ISR. 

 
Importante:
Cuando la distribución de dividendos corresponda a utilidades provenientes de otras fuentes, debe realizar la retención correspondiente, conforme el Art. 308 del Código Tributario, ya que los beneficios de cualquier naturaleza recibidos por una entidad constituyen renta bruta gravada con el Impuesto Sobre la Renta, tal y como lo establece el numeral 4 del Art, 283 de la Ley 11-92 y el Art. 10 del Reglamento 50-13.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 308, Párrafo I. 
Documentación Relacionada: Consulta técnica 2 /mayo 2021.