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jueves, 2 de septiembre de 2021 19:21

Cerrado

CA4590 ¿Qué retención debo aplicar en la prestación del servicio de publicidad?

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Solución oficial

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hace 3 años

 
En la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:


Cuando el servicio es prestado entre personas físicas: 


En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.

Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas:

  • ITBIS: en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.

  • ISR: entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:

 
En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.
 
Importante: 
Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.

Documentación Relacionada: Consulta Técnica 3 de junio 2021.

(Editado)