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lunes, 7 de diciembre de 2020 15:28

Cerrado

CA4503 ¿Cómo se determina el impuesto a las Retribuciones Complementarias?

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Solución oficial

hace 4 años


El Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias se determina aplicando la tasa al total de las retribuciones otorgadas por el empleador.


Importante:

En las retribuciones complementarias de asignación de viviendas o vehículos se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:

En las retribuciones complementarias de asignación de viviendas o vehículos se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:


1- Asignación Viviendas: La base para el cálculo será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda sea:

  • Propiedad del empleador: La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

  • Alquilada: El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

2- Asignación Vehículos: Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

  • Propiedad del empleador: La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse como retribución complementaria (de uso personal para el empleado):

Si el trabajo habitual es de oficina: 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleado.

Si el trabajo habitual no es de oficina: 20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo.

  • Arrendado o alquilado de un tercero: La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias serán los gastos de alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador. Atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse como retribución complementaria (de uso personal para el empleado):

Si el trabajo habitual es de oficina: 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleado.

Si el trabajo habitual no es de oficina: 20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo.

  • Propiedad del empleado: Gastos incurridos por el empleador. En los casos de empleados que reciban beneficios del empleador por el uso de su propio vehículo, se presumirá como retribución complementaria (uso personal):

Si el trabajo habitual del empleado es de oficina: 20%.

Si el trabajo habitual del empleado no es de oficina: 10%.

Consideraciones Importantes:

Cuando se asigne más de un vehículo propiedad de la empresa a funcionarios y ejecutivos de ésta, solo el vehículo menos costoso estará sujeto a la proporcionalidad para determinar el uso personal. Los demás vehículos se considerarán totalmente de uso personal.


En los demás los beneficios otorgados por el empleador a su personal y/o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios, gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado), primas de seguro personal de vida, salud, los aportes a planes de seguridad social y otros conceptos similares en la medida que excedan los niveles fijados por la Ley o por convenios colectivos de trabajo. La base para el cálculo del Impuesto será la suma de todos los gastos imputados por los conceptos mencionados.


No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.

Base Legal:

Ley 11-92 Art. 318 y 319; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12) y Reglamento 139-98, Art. 85, 86, 87, 88.

Documentación Relacionada:

14 Retribuciones Complementarias (dgii.gov.do)

(Editado)