Los agentes de retención designados en la Norma General 07-19 deben remitir las informaciones sobre los intereses pagados de la siguiente manera:
A través de archivos electrónicos de tipo texto, los cuales deben ser creados por el contribuyente atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Norma General 07-19.
Mediante la presentación del formulario de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Importante:
En dichos archivos se deben remitir las informaciones de las retenciones realizadas tanto a las Personas Jurídicas como a las Personas Físicas residentes o domiciliadas y a las Personas Físicas y entidades no residents.
Estos archivos pueden ser rectificados cuantas veces sea necesario siempre y cuando no haya presentado la declaración del IR-17.
En los casos de que el contribuyente realizara la declaración del IR-17 antes de enviar el archivo de la norma 07-19, el procedimiento que debe realizar el contribuyente es ponerse en contacto con su oficial de control en la Administración Local que le corresponde.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
- A través de archivos electrónicos de tipo texto, los cuales deben ser creados por el contribuyente atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Norma General 07-19.
- Mediante la presentación del formulario de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Importante:- En dichos archivos se deben remitir las informaciones de las retenciones realizadas tanto a las Personas Jurídicas como a las Personas Físicas residentes o domiciliadas y a las Personas Físicas y entidades no residents.
- Estos archivos pueden ser rectificados cuantas veces sea necesario siempre y cuando no haya presentado la declaración del IR-17.
- En los casos de que el contribuyente realizara la declaración del IR-17 antes de enviar el archivo de la norma 07-19, el procedimiento que debe realizar el contribuyente es ponerse en contacto con su oficial de control en la Administración Local que le corresponde.
Base Legal: Norma General 07-19, Arts. 3 y 4.0
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