Las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. Sin embargo, cuando estas realizan actividades comerciales con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Es decir, que el Estado y sus dependencias debe efectuar la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Rentacuando efectúen pagos que se deriven de actividades comerciales con ISF.
Base legal: Ley 122-05, Art. 50; Norma General 01-02, Art. 11; Resolución 41-14, Art.4, párrafo.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 5 años
Las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. Sin embargo, cuando estas realizan actividades comerciales con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Es decir, que el Estado y sus dependencias debe efectuar la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Rentacuando efectúen pagos que se deriven de actividades comerciales con ISF.
Base legal: Ley 122-05, Art. 50; Norma General 01-02, Art. 11; Resolución 41-14, Art.4, párrafo.
(Editado)
0
0