Al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 3% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.
Importantes:
• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto. • Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.
Base Legal: Articulo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07; Ley 30-26 art. 17.
Solución oficial
MAMF
677 Mensajes
hace 7 años
Al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 3% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.
Importantes:
• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.
• Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.
Base Legal: Articulo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07; Ley 30-26 art. 17.
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Yadira Guílamo Hernádez
37 Mensajes
hace 7 años
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