La tasa que debe pagar por concepto del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias es de un 27% del valor de las retribuciones otorgadas por el empleador.
Base Legal: Ley 11-92 Art. 318 y 319; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11, párrafo II de la Ley 253-12).
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92 Art. 318 y 319; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11, párrafo II de la Ley 253-12).
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