En la adquisición de acciones o cuotas sociales debe retener el 1% del valor pagado al vendedor, sea este persona física, jurídica, nacional o extranjero.
Consideraciones Importantes:
Se encuentran exentas de esta retención, las acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores que se suscriban y negocien en el Mercado de Valores y que sean parte de una oferta pública. Los puestos de bolsas y el Depósito Centralizado de Valores deben remitir a la DGII, las informaciones concernientes a todas las operaciones que involucren la compra y venta de estas acciones y de los instrumentos afines a ellas.
La remisión de esta información debe realizarse a partir del mes de junio de 2021 y a más tardar los días 15 de cada mes.
Esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.
El comprador deberá reportar en el IR-17 la retención realizada del 1%, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289; Norma General 07-11, Art. 1, Párrafo I y II, modificada por la Norma General 01-21, Art. 2.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
En la adquisición de acciones o cuotas sociales debe retener el 1% del valor pagado al vendedor, sea este persona física, jurídica, nacional o extranjero.
Consideraciones Importantes:
Se encuentran exentas de esta retención, las acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores que se suscriban y negocien en el Mercado de Valores y que sean parte de una oferta pública. Los puestos de bolsas y el Depósito Centralizado de Valores deben remitir a la DGII, las informaciones concernientes a todas las operaciones que involucren la compra y venta de estas acciones y de los instrumentos afines a ellas. La remisión de esta información debe realizarse a partir del mes de junio de 2021 y a más tardar los días 15 de cada mes.
Esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.
El comprador deberá reportar en el IR-17 la retención realizada del 1%, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289; Norma General 07-11, Art. 1, Párrafo I y II, modificada por la Norma General 01-21, Art. 2.
(Editado)
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