Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 22:28

Cerrado

CA3041¿Qué porcentaje debo retener en la adquisición de acciones o cuotas sociales?

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Solución oficial

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hace 7 años

En la adquisición de acciones o cuotas sociales debe retener el 1% del valor pagado al vendedor, sea este persona física, jurídica, nacional o extranjero.

Consideraciones Importantes:

  • Se encuentran exentas de esta retención, las acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores que se suscriban y negocien en el Mercado de Valores y que sean parte de una oferta pública. Los puestos de bolsas y el Depósito Centralizado de Valores deben remitir a la DGII, las informaciones concernientes a todas las operaciones que involucren la compra y venta de estas acciones y de los instrumentos afines a ellas. La remisión de esta información debe realizarse a partir del mes de junio de 2021 y a más tardar los días 15 de cada mes.

  • Esta retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.

  • El comprador deberá reportar en el IR-17 la retención realizada del 1%, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 289; Norma General 07-11, Art. 1, Párrafo I y II, modificada por la Norma General 01-21, Art. 2.

(Editado)