Sí, las empresas de zonas francas deben realizar la retención del 10% a las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas.
Consideraciones Importantes:
Esta retención debe ser efectuada a los dividendos pagados o acreditados a partir del 5 de octubre de 2016.
El artículo 8 de la Ley 253-12 establece que las zonas francas deben aplicar retención sobre los dividendos pagados cuando cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos de América con los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA, por sus siglas en ingles), haya aprobado un impuesto de la misma naturaleza para personas jurídicas acogidas a regímenes fiscales similares y se ha confirmado que a partir del 2013 El Salvador y Honduras han aprobado impuestos de la misma naturaleza.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 308, Párrafo III (modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12).
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
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El artículo 8 de la Ley 253-12 establece que las zonas francas deben aplicar retención sobre los dividendos pagados cuando cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos de América con los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA, por sus siglas en ingles), haya aprobado un impuesto de la misma naturaleza para personas jurídicas acogidas a regímenes fiscales similares y se ha confirmado que a partir del 2013 El Salvador y Honduras han aprobado impuestos de la misma naturaleza.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 308, Párrafo III (modificado por el Art. 8 de la Ley 253-12).0
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