Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 16:42

Cerrado

CA1678 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3)?

.

Solución oficial

1.9K Mensajes

hace 7 años

Para presentar la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3) debe seguir estos pasos:

Primero:

  1. Prepare y cargue su nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Si efectúa el pago de comisiones, debe tener en cuenta que el monto pagado por este concepto debe ser reportado en la misma casilla del formato IR-4 como parte del salario, de manera que el cálculo del salario 13 de la nómina sea homogénea con la declarada.

Segundo:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas, escoja la opción Declaración IR-3.
  3. Digite el año fiscal, elija el mes sobre el cual desea presentar la declaración y presione el botón Consultar.
  4. El sistema le mostrará en pantalla un mensaje indicándole: No existe declaración presentada para el periodo seleccionado, la fecha de la última actualización, periodo seleccionado y tres opciones (Descargar IR-4, Presentar IR-3 y Consultar otro periodo). Pulse la opción Descargar IR-4, a fin de constatar que la información que contiene es la correcta y posteriormente presione el botón Presentar IR-3.
  5. Visualizará en pantalla la declaración IR-3  con los cálculos realizados, complete las casillas del formulario con las informaciones correspondientes, según corresponda (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18, Crédito Autorizado)  y presione la opción de Enviar Documento.
  6. El sistema le preguntará si está seguro de enviar la declaración, presione el botón Aceptar.
  7. Visualizará en pantalla el número de autorización de la declaración presentada, pulse la opción Aceptar para finalizar.

Importante:
Para periodos anteriores a enero 2012, esta declaración debe presentarse a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Tiempo de respuesta: inmediato

Costo del servicio: N/A

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que tienen la obligación de realizar retención cuando paguen salarios.

Cuando solicitar:
A más tardar el día 10 del mes siguiente al período declarado.

Base Legal: Reglamento139-98, Arts. 61, 65 y 66.

(Editado)