CA115 ¿Si concedo a varios de mis empleados (10 o más) el mismo beneficio en
especie puedo considerar el gasto como una retribución complementaria
independientemente de la cantidad de empleados que lo reciban?
Sí, ya que todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Cualquier beneficio pagado en efectivo
Primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud
Gastos de transporte
Subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Sí, ya que todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Cualquier beneficio pagado en efectivo
Primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud
Gastos de transporte
Subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85.
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