No, en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Importante:
Cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 15% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 3%.
En la adquisición de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal tampoco se debe aplicar retención del ISR, aunque estos hayan sido adquiridos en el exterior, debido a que son considerados bienes intangibles. Puede consultar las retenciones que le aplican a este tipo de bienes en este enlace.
Solución oficial
APC .
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hace 8 años
No, en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 70; Ley 30-26, Art.17.
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