Sí, los contribuyentes (personas físicas o personas jurídicas) pueden extender el período de cese temporal, siempre que realicen una nueva solicitud de cese cuando concluya el plazo que le fue autorizado.
Importante:
Al finalizar el período de cese, el RNC será activado automáticamente por el sistema, por lo que es responsabilidad del contribuyente notificar a la DGII si desea extender el período de cese temporal.
Durante el cese, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre los Activos, ya que de no presentarlas su RNC podría ser suspendido.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Sí, los contribuyentes (personas físicas o personas jurídicas) pueden extender el período de cese temporal, siempre que realicen una nueva solicitud de cese cuando concluya el plazo que le fue autorizado.
Importante:
Base Legal: Norma General 04-21, Art. 25.
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