Se da de baja al registro de un contribuyente por las siguientes razones:
Cuando es aprobada la disolución de una Persona Jurídica o cesación definitiva producto de una reorganización.
Al permanecer tres (3) años continuos en estado suspendido sin evidencia de actividad económica generadoras de obligaciones tributarias y no presenta deudas ni patrimonio registrado.
Cuando se identifica que el contribuyente tiene un registro duplicado.
Luego de haber agotado el procedimiento de liquidación de la sociedad establecido en las leyes y normativas vigentes.
Por fallecimiento de una persona física, si la misma:
No posee bienes registrados bajo su titularidad.
No es accionista, socio, miembro o representante en otras entidades jurídicas.
No posee deudas con la Administración Tributaria.
No tiene evidencia de operaciones generadoras de obligaciones tributarias en los últimos sesenta (60) días.
Importante:
El RNC de los contribuyentes que la DGII le de baja mediante resolución administrativa quedará inhabilitado para cualquier fin.
El listado de los RNC que serán dados de baja conforme las disposiciones establecidas en el artículo 26 de la Norma 04-21 será publicado mediante un aviso informativo treinta (30) días antes de realizar la baja. Durante este plazo, el contribuyente podrá oponerse a la baja administrativa. Luego de transcurrido el mismo el Recurso de Reconsideración queda habilitado como vía de exclusión.
Base Legal: Norma General 04-21, Art. 26, modificado por la Norma General 04-23, Art 7.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Se da de baja al registro de un contribuyente por las siguientes razones:
Importante:
Base Legal: Norma General 04-21, Art. 26, modificado por la Norma General 04-23, Art 7.
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