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martes, 21 de febrero de 2023 16:50

Cerrado

CA4885 ¿Qué deben hacer los contribuyentes y terceros interesados para interponer oposición al proceso de Baja Administrativa de un RNC?

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Solución oficial

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hace 2 años

Los contribuyentes y los terceros interesados que quieran interponer oposición al proceso de baja administrativa de un RNC deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud con la justificación firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Documentos soporte que sustenten la solicitud de reactivación ese RNC.

Importante:
El tratamiento de baja administrativa alcanza a las personas jurídicas que han permanecido en estado suspendido por un periodo de al menos tres (3) años consecutivos, sin evidencia de operaciones ni patrimonio registrado en la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 26 de la Norma General 04-2021.


Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

Costo: N/A

Quienes pueden solicitar: contribuyentes que califican a la baja administrativa y terceros interesados.

Cuando solicitar: dentro de los 30 días, contados a partir de la publicación del aviso 09-24 que establece el inicio del proceso.

Base legal: Norma General 04-21, Art. 26

(Editado)