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viernes, 29 de septiembre de 2023 19:35

Cerrado

CA5024 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual?

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Solución oficial

Para presentar la declaración jurada del IT-1 a través de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos: 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1)
  3. Digite el Año y seleccione el Mes de la declaración y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla el formulario IT-1 y el o los anexos que debe presentar.
  5. Llene los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. Complete el formulario IT-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  7. Imprima su constancia.

Notas:

  • Si la presentación del IT-1 es de manera informativa y corresponde al periodo actual, debe realizar la presentación por la opción Declaraciones en Cero. En caso de que la declaración sea de un periodo no vigente solo basta con pulsar el botón Enviar Documento tanto en el Anexo A como en el formulario IT-1.
  • Para presentar la Declaración Jurada de ITBIS se requiere que previamente haya enviado los formatos de envío de datos 606 y 607.
  • El IT-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo A, Anexo IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración IT-1.
  • Las columnas Cantidad y Monto de las casillas 1 hasta la 7 del renglón Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF del Anexo A se autocompletarán con las informaciones remitidas en el Formato 607. Sin embargo, los contribuyentes con obligación de remitir libros de venta y aquellos acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) deben completar de forma manual este renglón. 
  • Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.
Tiempo de Respuesta: inmediato
 
Costo: N/A
 
Quienes pueden presentar: personas físicas y personas jurídicas.
 
Cuando presentar: a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado.

(Editado)