Sí, los contribuyentes podrán fraccionar el pago de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en dos cuotas semestrales (50%) cada una. Este fraccionamiento se aplicara de forma generalizada y automática para los contribuyentes que presentaron su Declaración Jurada de ISR (IR-2) correspondiente al cierre fiscal al 31 de diciembre 2025.
Importante:
Las cuotas tendrán como fecha límite de pago el 30 de junio del 2026 (primera cuota 50%) y el 31 de diciembre del 2026 (segunda cuota 50%). El incumplimiento de estos pagos en las fechas indicadas conllevará la aplicación de los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en los Arts. 26, 27 y 252 del Código Tributario.
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hace 27 días
Sí, los contribuyentes podrán fraccionar el pago de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en dos cuotas semestrales (50%) cada una. Este fraccionamiento se aplicara de forma generalizada y automática para los contribuyentes que presentaron su Declaración Jurada de ISR (IR-2) correspondiente al cierre fiscal al 31 de diciembre 2025.
Importante:
Las cuotas tendrán como fecha límite de pago el 30 de junio del 2026 (primera cuota 50%) y el 31 de diciembre del 2026 (segunda cuota 50%). El incumplimiento de estos pagos en las fechas indicadas conllevará la aplicación de los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en los Arts. 26, 27 y 252 del Código Tributario.
Base Legal: Art. 5, Párrafo IV de la Ley 98-25.
Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG-AR1-2026-00005.
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