Las entidades jurídicas deberán liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos en:
1. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para aquellas personas jurídicas de naturaleza privada. La liquidación de este aporte será de manera conjunta con la declaración jurada anual de renta del ejercicio fiscal anterior.
La DGII deberá transferir los montos recaudados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada para tales fines.
2. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) para las instituciones públicas. En estos casos DIGEPRES determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la DGII, por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo estos recursos ser utilizados para otros fines.
Base legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
Solución oficial
OTM .
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hace 19 días
Las entidades jurídicas deberán liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos en:
1. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para aquellas personas jurídicas de naturaleza privada. La liquidación de este aporte será de manera conjunta con la declaración jurada anual de renta del ejercicio fiscal anterior.
La DGII deberá transferir los montos recaudados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada para tales fines.
2. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) para las instituciones públicas. En estos casos DIGEPRES determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la DGII, por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no pudiendo estos recursos ser utilizados para otros fines.
Base legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
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