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CA4560 ¿Dónde las entidades jurídicas deben liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos?
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¿Dónde las entidades jurídicas deben liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos?
mamf
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hace un año
Las entidades jurídicas deberán liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos en:
Consideraciones Importantes: Ambas entidades deberán transferir los montos recaudados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada para tales fines.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, Párrafos V y VI.
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