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lunes, 10 de mayo de 2021 20:52

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CA4560 ¿Dónde las entidades jurídicas deben liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos?

 ¿Dónde las entidades jurídicas deben liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos?  

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hace 4 años

Las entidades jurídicas deberán liquidar la contribución especial para la gestión integral de residuos en:

  1. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para aquellas personas jurídicas de naturaleza privada. La liquidación de este aporte será de manera conjunta con la declaración jurada anual de renta del ejercicio fiscal anterior.

  2. La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES)para las instituciones públicas. En estos casos DIGEPRES deberá descontar del presupuesto asignado a la institución, el monto correspondiente a la contribución.
     
    Consideraciones Importantes:  Ambas entidades deberán transferir los montos recaudados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada para tales fines. 
       
    Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, Párrafos V y VI.